SCM-JDC-412/2021 Y
SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO
considere la realidad particular que viven las personas por virtud de
su identidad de género y orientación sexual a efecto de materializar
los derechos humanos a la igualdad y a la no discriminación.
Al respecto, la Suprema Corte en el Protocolo propone que la
fundamentación del desahogo y resolución de los juicios en los
que sean parte dichas personas deben construirse bajo esa
perspectiva, lo cual implica detectar y eliminar todas las barreras y
obstáculos que discriminan a las personas por estas razones, es
decir, considerar las situaciones de desventaja que, por cuestiones de
género u orientación sexual, discriminan e impiden la igualdad7.
Por tanto, en toda controversia jurisdiccional donde se advierta una
situación de violencia, discriminación o vulnerabilidad por razones de
género u orientación sexual, se debe tutelar para que la misma sea
tomada en cuenta a fin de visualizar claramente la problemática y
garantizar el acceso a la justicia de forma efectiva e igualitaria.
Para ello, “debe implementarse un método en toda controversia
judicial, aun cuando las partes no lo soliciten.”8 En concreto, el
método para juzgar con perspectiva de género y diversidad
sexual, requiere:
I. Identificar si existen situaciones de poder que por cuestiones
de género o de orientación sexual den cuenta de un desequilibrio
entre las partes de la controversia;
II. Cuestionar los hechos y valorar las pruebas desechando
cualquier estereotipo o prejuicio de género u orientación sexual,
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Tesis 1a. XCIX/2014, de rubro: ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE
IGUALDAD. TODOS LOS ORGANOS JURISDICCIONALES DEL PAIS DEBEN IMPARTIR
JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. Gaceta del Seminario Judicial de la
Federación, Décima Época, libro 4, marzo de 2014, tomo I, p. 524.
8
En atención a la Tesis antes citada.
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