SCM-JDC-412/2021 Y SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO parte del mismo, ello siempre que se expresen con claridad las violaciones constitucionales o legales que se consideren fueron cometidas por la autoridad responsable. De igual forma, se ha establecido como requisito indispensable el que se exprese con claridad la causa de pedir, precisando el agravio o afectación que ocasiona al justiciable el acto o resolución impugnados, así como los motivos que lo originaron. Tales criterios se encuentran contenidos en las Jurisprudencias 3/2000 y 2/98, cuyos rubros son12: “AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR." y "AGRAVIOS. PUEDEN ENCONTRARSE EN CUALQUIER PARTE DEL ESCRITO INICIAL.” En tales condiciones, en el juicio de revisión, al estudiar los conceptos de agravio se aplicarán las reglas señaladas. II. Síntesis de la sentencia impugnada. En relación con el análisis de la sobre la resolución impugnada, el Tribunal local, entre otras cuestiones, razonó lo siguiente: -En principio, el Tribunal local, consideró como AGRAVIOS de los actores ante su instancia: • Que la omisión del Consejo General del Instituto Electoral de implementar lineamientos a través de acciones afirmativas en su vertiente de cuotas, para obligar a los partidos políticos a que postulen 12 candidaturas para los grupos en situación de Compilación 1997-2018. Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Tomo Jurisprudencia, Volumen 1, páginas 125 a 126 y 126 a 127, respectivamente. 16

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