SCM-JDC-412/2021 Y
SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO
vulnerabilidad como lo es la comunidad LGBTTTIQ+, se traduce
en una negativa a su petición de implementar las citadas acciones
afirmativas en el actual proceso electoral, para que accedan a
cargos de elección popular en las próximas elecciones de
Diputaciones locales y Ayuntamientos.
•
Que el silencio de la autoridad, al no pronunciarse sobre la
implementación de acciones afirmativas para los grupos de
atención prioritaria como es la comunidad LGBTTTIQ+, viola el
principio de igualdad y no discriminación, esencial en materia
electoral, ya que solamente exhortó a los partidos políticos a tomar
medidas y garantizar ese “derecho de acuerdo a sus estatutos”, lo
que consideran violenta, discrimina y agravia a la citada
comunidad; pues de no implementarse las acciones afirmativas en
el proceso electoral 2020-2021, se les causaría un daño
irreparable.
• Que como consecuencia de la omisión de la autoridad
responsable, de expedir acciones afirmativas a través de cuotas
tendientes a garantizar su acceso en condiciones de igualdad al
ejercicio del poder público en cargos de representación política al
Congreso del Estado y en la integración de Ayuntamientos, se viola
el derecho político electoral de ser votado de los grupos
poblacionales colocados histórica, social y culturalmente en
situación de vulnerabilidad y que se encuentran subrepresentados.
-En atención a lo cual, el Tribunal local consideró tener por
FUNDADOS los agravios, con base en lo siguiente:
• Razonó que el Instituto Electoral contaba con la facultad
suficiente para aprobar los acuerdos o lineamientos necesarios
que salvaguarden los derechos y prerrogativas de los actores
políticos y de la ciudadanía que constituyen el marco de los
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