SCM-JDC-412/2021 Y SCM-JRC-21/2021 ACUMULADO considere la realidad particular que viven las personas por virtud de su identidad de género y orientación sexual a efecto de materializar los derechos humanos a la igualdad y a la no discriminación. Al respecto, la Suprema Corte en el Protocolo propone que la fundamentación del desahogo y resolución de los juicios en los que sean parte dichas personas deben construirse bajo esa perspectiva, lo cual implica detectar y eliminar todas las barreras y obstáculos que discriminan a las personas por estas razones, es decir, considerar las situaciones de desventaja que, por cuestiones de género u orientación sexual, discriminan e impiden la igualdad7. Por tanto, en toda controversia jurisdiccional donde se advierta una situación de violencia, discriminación o vulnerabilidad por razones de género u orientación sexual, se debe tutelar para que la misma sea tomada en cuenta a fin de visualizar claramente la problemática y garantizar el acceso a la justicia de forma efectiva e igualitaria. Para ello, “debe implementarse un método en toda controversia judicial, aun cuando las partes no lo soliciten.”8 En concreto, el método para juzgar con perspectiva de género y diversidad sexual, requiere: I. Identificar si existen situaciones de poder que por cuestiones de género o de orientación sexual den cuenta de un desequilibrio entre las partes de la controversia; II. Cuestionar los hechos y valorar las pruebas desechando cualquier estereotipo o prejuicio de género u orientación sexual, 7 Tesis 1a. XCIX/2014, de rubro: ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. TODOS LOS ORGANOS JURISDICCIONALES DEL PAIS DEBEN IMPARTIR JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. Gaceta del Seminario Judicial de la Federación, Décima Época, libro 4, marzo de 2014, tomo I, p. 524. 8 En atención a la Tesis antes citada. 9

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