1996 es contrario a esta salvaguardia y configura una situación de
indefensión. Sostuvo que en la Ley 1996 “no había realmente salvaguardias
adecuadas efectivas que impidieron el abuso de estas personas en situación
de discapacidad mayores de edad”.7 Para explicar este punto, citó el artículo
5 de la Ley 1996 el cual consagra los “criterios para establecer salvaguardias”
y resaltó la palabra “apoyos” de toda la disposición. Al respecto, resaltó que
la ley habla de salvaguardias y sus criterios, pero en sentido amplio y general
sin definir con certeza cuáles son estas medidas concretamente. Argumentó
que el artículo 5 de la Ley “es el único que menciona superfluamente la
institución de la salvaguardia, incurre en un error manifiesto de pretender
equiparar salvaguardia con apoyo. No, son dos instituciones diversas con
fines diferentes. Así se puede establecer del análisis del artículo 12 de la
Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad”.8
Con fundamento en lo anterior, el actor explicó que la interdicción es una
salvaguardia efectiva que la Ley elimina del ordenamiento jurídico, afectando
el ejercicio de los derechos de las personas en condiciones de discapacidad.
En sus palabras mencionó que “las personas interdictas o inhábiles, en el
evento de que el guardador vaya en contra vía de sus intereses económicos y
su voluntad real, se suspende el término de prescripción para exigir el
derecho transgredido, brindando una garantía jurídica que permite
salvaguardar de cualquier abuso, de persona extraña (tercero) o cercana
(guardados conforme a la Ley 1306) el cual pretenda ser avivato, ligero,
oscuro, ruin o malévolo con la persona en situación de discapacidad mayor
de edad”.9 El actor explicó este argumento citando el artículo 2530 del
Código Civil que dispone la “suspensión de la prescripción ordinaria”.
Finalmente manifestó que la interdicción es una medida que podría haber sido
considerada como complementaria a los “apoyos” y “salvaguardias” de la
nueva ley, pero el legislador la derogó por completo:
“En este sentido negociar con una persona en situación de
discapacidad mayor de edad con la garantía y salvaguardia de la
interdicción supone una protección y blindaje jurídico frente a los
sujetos con los que entable una relación jurídica o económica y
tal garantía consistirá en la suspensión del tiempo de prescripción
a favor del interdicto y/o inhábil, garantizando que en cualquier
momento, en el evento de ser defraudado, podrá perseguir a
7 Expediente de inconstitucionalidad, folio 136.
8 Expediente de inconstitucionalidad, folio 136 (reverso).
9 Expediente de inconstitucionalidad, folio 137.
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