quien lo defraudó, sea su guardador, ahora apoyo, o un tercero con el cual entable una relación jurídica. Por lo anterior, si se prohíbe la figura de la interdicción e inhabilidad, las personas que juró la ley proteger quedarán desprovistas de dicha salvaguardia aún más cuando la Ley 1996 no establece realmente salvaguardia alguna”.10 El actor solicitó a la Corte declarar la inexequibilidad de “e independientemente de” y “o no apoyos” del artículo 6 y todo el artículo 53 de la Ley 1996 de 2019 y subsidiariamente solicitó que se condicione la interpretación del artículo 6 en el sentido de que “no se presumirá la validez de los actos jurídicos realizados por personas en situación de discapacidad mayor de edad si no es asistido por un apoyo, previa designación del juez de familia”.11 Adición a la demanda El demandante presentó un escrito con el objetivo de hacer unas precisiones en relación con los fundamentos de inconstitucionalidad presentados en contra de los artículos 6 y 53 de la Ley 1996 de 2019. En primera medida, señaló que al analizar el artículo 6 de la referida ley, es necesario comprender que dentro del grupo de personas con discapacidad existen sujetos que, “siendo tales, no es necesario que sobre ellos se extiendan los efectos de la inexequibilidad que pretendo con la demanda de inconstitucionalidad. En otras palabras, este tipo de personas en situación de discapacidad sí dimensionan las repercusiones jurídicas y económicas de sus actos y por lo tanto pueden actuar autónomamente sin apoyo alguno” 12. Así, aseveró que no todas las personas con discapacidad, mayores de edad, necesitan apoyos para actuar. Sin embargo, sí hay otras que requieren de apoyos, y es precisamente en este grupo de personas con base en las cuales alega la inconstitucionalidad plena y/o condicionada de las normas, de tal forma que no se presuma su capacidad y, por ende, se establezca que para que puedan obligarse deban contar con un apoyo para emitir su consentimiento. Expuso que existe una clasificación realizada por el médico Leonardo Palacios Sánchez, profesor de neurología de la Universidad del Rosario, que 10 Expediente de inconstitucionalidad, folio 137. 11 Escrito de la demanda de inconstitucionalidad (D-13.575), folio 1. 12 Pg. 2. 14

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