requisito de validez de los mismos.
En consecuencia, si la persona titular del acto jurídico lleva a cabo los actos
jurídicos especificados por el acuerdo de apoyos, sin hacer uso de los
apoyos allí estipulados, ello será causal de nulidad relativa, conforme a las
reglas generales del régimen civil.
PARÁGRAFO. Lo dispuesto en el presente artículo no puede interpretarse
como una obligación para la persona titular del acto jurídico, de actuar de
acuerdo al criterio de la persona o personas que prestan el apoyo. En
concordancia con lo establecido en el numeral 3 del artículo 4o de la
presente ley, los apoyos deben respetar siempre la voluntad y
preferencias de la persona titular del acto jurídico, así como su derecho
a tomar riesgos y a cometer errores.
3. La mayoría de los intervinientes, contrario a lo señalado por los
demandantes, afirmaron que las normas demandadas son constitucionales en
virtud de los siguientes argumentos.
Sostuvieron que tanto el texto de la Convención Internacional sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad – en adelante la CDPD –, como
las Observaciones Generales hechas por su Comité, acogieron el modelo
social de la discapacidad. Este tratado fue ratificado por Colombia por medio
de la Ley 1346 de 2009 y revisada mediante sentencia C-293 de 2010. Por lo
anterior, hace parte del bloque de constitucionalidad y Colombia debe cumplir
con las obligaciones establecidas en el tratado internacional.
Al respecto, señalaron que concretamente el artículo 12 de la CDPD reconoce
la personalidad jurídica a todas las personas con discapacidad y establece la
obligación de los Estados de definir los apoyos necesarios para garantizar el
ejercicio de este derecho, así como las salvaguardias para impedir abusos
sobre sus derechos. La Observación General No. 1 del Comité de la
Convención, desarrolla el contenido de estas obligaciones internacionales y
advierte que la interdicción judicial es un régimen basado en la sustitución y
despojo de la toma autónoma de decisiones.
Con sustento en lo anterior, la mayoría de los intervinientes coincidieron en
afirmar que la Ley 1996 de 2019 es el cumplimiento de las obligaciones
internacionales respecto del reconocimiento real de la personalidad jurídica de
las personas con condiciones de discapacidad. Las intervenciones se
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