requisito de validez de los mismos. En consecuencia, si la persona titular del acto jurídico lleva a cabo los actos jurídicos especificados por el acuerdo de apoyos, sin hacer uso de los apoyos allí estipulados, ello será causal de nulidad relativa, conforme a las reglas generales del régimen civil. PARÁGRAFO. Lo dispuesto en el presente artículo no puede interpretarse como una obligación para la persona titular del acto jurídico, de actuar de acuerdo al criterio de la persona o personas que prestan el apoyo. En concordancia con lo establecido en el numeral 3 del artículo 4o de la presente ley, los apoyos deben respetar siempre la voluntad y preferencias de la persona titular del acto jurídico, así como su derecho a tomar riesgos y a cometer errores. 3. La mayoría de los intervinientes, contrario a lo señalado por los demandantes, afirmaron que las normas demandadas son constitucionales en virtud de los siguientes argumentos. Sostuvieron que tanto el texto de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad – en adelante la CDPD –, como las Observaciones Generales hechas por su Comité, acogieron el modelo social de la discapacidad. Este tratado fue ratificado por Colombia por medio de la Ley 1346 de 2009 y revisada mediante sentencia C-293 de 2010. Por lo anterior, hace parte del bloque de constitucionalidad y Colombia debe cumplir con las obligaciones establecidas en el tratado internacional. Al respecto, señalaron que concretamente el artículo 12 de la CDPD reconoce la personalidad jurídica a todas las personas con discapacidad y establece la obligación de los Estados de definir los apoyos necesarios para garantizar el ejercicio de este derecho, así como las salvaguardias para impedir abusos sobre sus derechos. La Observación General No. 1 del Comité de la Convención, desarrolla el contenido de estas obligaciones internacionales y advierte que la interdicción judicial es un régimen basado en la sustitución y despojo de la toma autónoma de decisiones. Con sustento en lo anterior, la mayoría de los intervinientes coincidieron en afirmar que la Ley 1996 de 2019 es el cumplimiento de las obligaciones internacionales respecto del reconocimiento real de la personalidad jurídica de las personas con condiciones de discapacidad. Las intervenciones se 29

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