concentraron en argumentar cómo el régimen de interdicción judicial atiende
a una concepción médica-rehabilitadora de la discapacidad que es contraria
los estándares de derechos humanos.
Varios afirmaron que la figura de la interdicción por motivos de discapacidad
es una medida discriminatoria, habida cuenta que hace una diferenciación que
no encuentra sustento en causas objetivas, razonables ni proporcionales.
Aquella afirmación fue justificada bajo las siguientes razones: (i) la
interdicción busca proteger la vida, integridad, bienestar y administración de
bienes de una persona, no obstante “no resulta idónea para este fin, puesto a
que la anulación de derechos de una persona no es correspondiente con el
intento de protección de la misma o su entorno. No le otorga ninguna
seguridad ni facilidad para su autoprotección ni a terceros, sino por el
contrario, termina con las posibilidades de denunciar cualquier de (sic) tipo
de maltrato o engaño que pueda sufrir la persona con discapacidad” 26; (ii) la
interdicción no es una medida necesaria, toda vez que existen otras opciones
legales, como el modelo de apoyos combinado con mecanismos de
salvaguardias, que son más idóneas para proteger a las personas con
discapacidad; (iii) al hacer un test de proporcionalidad, se puede comprobar
que “retirar la capacidad jurídica de una persona para asignarla a otra en su
lugar no era una medida que realizara por sí misma un fin de protección al
bienestar de la persona en cuestión, por el contrario la exponía a abusos y la
discriminaba directamente”27; y (iv) “confundir «capacidad jurídica» con «la
capacidad mental» y negarle a una persona 'con menor capacidad mental'
tomar decisiones o ejercer su capacidad de obrar, es un acto discriminatorio
fijado por una valoración subjetiva de la capacidad mental de personas con
discapacidad solo por tener dicha discapacidad”28.
Por lo anterior, lo dispuesto en el artículo 12 de la CDPD y el nuevo modelo
de apoyos ofrecen una solución legal que respeta los derechos fundamentales
de las personas con discapacidad, al implementar medidas de accesibilidad
y/o ajustes para obtener la voluntad de estas personas. Indicaron que el
modelo de apoyos no se encuentra dirigido a limitar la capacidad jurídica de
la persona con discapacidad, sino a potenciarla en función a sus necesidades
Aseveraron que, en definitiva, el Estado colombiano ha cumplido los
compromisos asumidos a través del CDPD, apostando por el reconocimiento
26 Intervención de la ONG Sociedad y Discapacidad – SODIS, pg. 15.
27 Intervención de la ONG Sociedad y Discapacidad – SODIS, pg. 16.
28 Intervención de la ONG Sociedad y Discapacidad – SODIS, pg. 16.
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