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SUP-RAP-268/2012
mexicana por medio de la "cuenta" o "perfil" oficial del
denunciado en la red social llamada "Twitter", resulta violatoria de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales... "
Ahora bien, la autoridad responsable en el considerando Octavo
específicamente en su segundo párrafo, incisos a) y b) de la
resolución que ahora se impugna, a la hora de analizar la conducta
que se considera como violatoria a la ley electoral señala lo siguiente:
OCTAVO.- Que en el presente apartado, corresponde entrar al fondo
de la cuestión planteada en el inciso A) del apartado denominado
LITIS, con el objeto de determinar si el C. Andrés Manuel López
Obrador, en su carácter de candidato a Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos, infringió lo previsto en los artículos 341, párrafo 1,
inciso c), y 344, párrafo 1, incisos a) b) y f) del código electoral
federal, así como el "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN
NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE ACTOS ANTICIPADOS DE
CAMPAÑA DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 20112012", derivado de los "Tweets" alojados en la página de "Twitter" del
ciudadano denunciado, así como de las expresiones que realizó en
una presunta entrevista difundida en "youtube", la cual fue realizada
previamente a la etapa de campaña electoral del proceso electoral
federal, con lo que, a juicio del impetrante, pretende obtener el apoyo
a su candidatura y el voto de la ciudadanía en la futura jornada
electoral.
En este sentido, la autoridad de conocimiento estima pertinente
dividir los hechos valer por el Partido Revolucionario
Institucional, en su escrito de queja primigenio, a través de los
cuales presuntamente el C. Andrés Manuel López Obrador,
realiza actos anticipados de campaña, de la siguiente forma:
a) La presunta transgresión a los artículos 341, párrafo 1, inciso
c), y 344, párrafo 1, incisos a) y f) del código electoral federal,
derivada de los "Tweets" alojados en la página de "Twitter" del
ciudadano denunciado, y
b) La presunta transgresión a los artículos 341, párrafo 1, inciso
c), y 344, párrafo 1, incisos a) y f) del código electoral federal,
derivado de las expresiones que realizó en una presunta
entrevista difundida en "youtube".
En este sentido es claro que el hecho denunciado no debe
interpretarse o estudiarse de manera aislada, toda vez que el hecho
marcado en el inciso a) esta intrínsecamente ligado con lo que se
difunde en el inciso b), por lo cual se debe analizar de manera
conjunta, lo cual en la especie no se hizo, violando con esto el
principio de congruencia y exhaustividad que debe prevalecer en
toda sentencia, toda vez que como ya se mencionó con
anterioridad, ésta debe dictarse en coincidencia con la demanda
y contestación expresadas por las partes, así mismo debe agotar
todos los puntos formulados por las éstas.
Así las cosas la autoridad responsable viola los principios de
congruencia y exhaustividad al dividir el hecho denunciado para su
análisis, no entra al verdadero fondo del hecho que se denuncia