77 SUP-RAP-268/2012 puesto que las circunstancias y elementos de éste deben estudiarse de manera conjunta. Así las cosas, el hecho que se denuncia consiste en una publicación que el candidato en mención realizó en su página de Twitter con fecha 20 de febrero del presente año, misma publicación que te remite a un video difundido en la página de internet You Tube, donde se difunde una entrevista que fue realizada a Andrés Manuel, donde éste hace referencia a algunas propuestas de gobierno, lo cual es claro constituye un acto anticipado de campaña. La autoridad responsable al resolver la queja interpuesta, divide el hecho denunciado con base en las siguientes consideraciones: ¾ La presunta transgresión a los artículos 341, párrafo 1, inciso c), y 344, párrafo 1, incisos a) y f) del código electoral federal, derivada de los "Tweets" alojados en la página de "Twitter" del ciudadano denunciado. ¾ La presunta transgresión a los artículos 341, párrafo 1, inciso c), y 344, párrafo 1, incisos a) y f) del código electoral federal, derivado de las expresiones que realizó en una presunta entrevista difundida en "youtube". Lo anterior es erróneo puesto que la denuncia versa sobre las expresiones que contiene el video el cual fue difundido ante la ciudadanía mexicana por medio de la "cuenta" o "perfil" oficial del denunciado en la red social llamada "Twitter" y no por el uso exclusivo de una cuenta personal de "Twitter" De lo anterior es claro que el hecho que se denuncia debe ser estudiado en su conjunto, toda vez que al separarse, se incurre en una violación al principio de congruencia y exhaustividad, esto debido a que no se está resolviendo lo que en su momento mi representado está solicitando y señala como violatorio de la ley. Ahora bien, de los argumentos que expone la autoridad responsable para no acreditar como violatorios de la ley los hechos denunciados son los siguientes: ƒ El candidato en mención no incurre en una violación a lo establecido en la ley electoral, es decir no comete actos anticipados de campaña puesto que de las publicaciones difundidas en ambos sitios de internet, no se desprende que estemos en presencia de propaganda electoral dado que se trata de una simple opinión aislada, sin que ella se pueda desprender alguna plataforma electoral o bien algún llamamiento al voto. ƒ Twitter...es una red de información en tiempo real que te conecta con las últimas historias, ideas, opiniones y noticias sobre lo que encuentras interesante..." ƒ El comentario publicado en la cuenta personal del C. Andrés Manuel López Obrador en la referida red social, no puede estimarse como propaganda electoral (ya que dicha persona no es en sí, un partido político, que es el sujeto vinculado al cumplimiento de las hipótesis constitucional y legal presuntamente conculcadas), ni tampoco como constitutivo de

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