Radicado: 44001-23-33-000-2019-00173-01 Demandante: Olimpo Gabriel Núñez De Armas es un ente que no está adscrito ni vinculado a la Registraduría Nacional del Estado Civil. Refirió que con fundamento en lo señalado en el artículo 157 del Código Electoral, la Delegación Departamental de La Guajira mediante oficio del 12 de septiembre de 2019 solicitó al Tribunal Superior del Distrito Superior de La Guajira la conformación de las Comisiones Escrutadoras zonales y municipales, solicitud que fue resuelta mediante Acuerdo 003 del 17 de octubre de 2019, por el que se conformó la respectiva comisión escrutadora. Afirmó que mediante las Resoluciones 4782 del 17 de septiembre y 6720 del 25 de octubre de 2019, el Consejo Nacional Electoral con sustento en el artículo 175 del Código Electoral conformó la lista de delegados para atender los escrutinios generales. Recalcó que las comisiones escrutadoras y los delegados son instituciones circunstanciales y transitorias creadas por la Rama Judicial y por el Consejo Nacional Electoral y no por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Señaló que la vinculación de la entidad en este asunto solo podría ser de utilidad para certificar quién seguiría en votos en el orden descendente de la lista del partido político al cual pertenece el demandante y el demandado, en el evento de la declaración de nulidad del acto de elección acusado. 6. Audiencia inicial El 17 de febrero del año en curso fue llevada a cabo la audiencia inicial, en la cu al la magistrada conductora del proceso encontró que no había aspectos por sanear y declaró probada2 la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Seguidamente, el litigio fue fijado en los siguientes términos: “[…] La fijación del litigio se contrae a i) verificar el control de legalidad del acta parcial del escrutinio general asamblea del departamento de La Guajira E-26 ASA de fecha 11 de noviembre de 2019, por medio del cual la Comisión Escrutadora Departamental declaró la elección del señor Delay Manuel Magdaniel Hernández como diputado del Departamento de La Guajira, con fundamento en el artículo 25 de la Ley 1909 de 2018; ii) determinar si el señor Delay Magdaniel Hernández se encuentra inmerso en la inhabilidad establecida en el numeral 5 del artículo 275 del CPACA por haberse desempeñado como autoridad administrativa en el departamento de La Guajira con anterioridad a la inscripción a la candidatura de la Gobernación de La Guajira y iii) si se deben declarar las excepciones de improcedencia de la demanda por ser el demandado diputado con carácter de demandado y no de elegido, improcedencia del medio de control por cuanto las excepciones son taxativas e inexistencia de la inhabilidad planteada por el demandado […]”. 2 La decisión f ue adoptada de manera conjunta con las demás magistradas integrantes de la Sala de Decisión. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7

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