Radicado: 19001-23-33-003-2019-00368-01
Demandante: Silvio Ortiz Daza
Demandado: Oyther Manuel Candelo Riascos
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrada Ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Bogotá D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veinte (2020)
Referencia:
Radicación:
Demandante:
Demandado:
NULIDAD ELECTORAL
19001-23-33-003-2019-00368-01
SILVIO ORTIZ DAZA
ACTO QUE DECLARÓ LA ELECCIÓN DEL SEÑOR OYTHER
MANUEL CANDELO RIASCOS como Concejal del
Municipio de Popayán –Cauca-, período 2020-2023
Temas:
Apelación de sentencia, doble militancia en la
modalidad de apoyo, objeción de conciencia como
causal de exoneración de la prohibición contenida en
los artículos 107 de la Constitución Política y 2 de la
Ley 1475 de 2011 y 275.8 de la Ley 1437 de 2011.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandado,
contra la decisión adoptada en sentencia del 10 de septiembre 2020, por medio de
la cual el Tribunal Administrativo del Cauca, accedió a las pretensiones de la
demanda y declaró la nulidad del acto contentivo de la elección del señor Oyther
Manuel Candelo Riascos, como Concejal del Municipio de Popayán, para el
período 2020-2023.
I. ANTECEDENTES
1.1
La demanda
1. El señor Silvio Ortiz Daza, actuando en nombre propio, presentó demanda en
ejercicio del medio de control de n ulidad electoral, consagrado en el artículo 139
de la Ley 1437 de 2011, en la cual solicitó:
“1.- DECLARAR la Nulidad del Acto Administrativo de ELECCIÓN contenido en el
ACTA DE RESULTADOS DEL ESCRUTINIO DE VOTOS PARA CONCEJO DE
POPAYÁN (E-26 CON), de fecha 31 DE OCTUBRE DE 2019, proferido por la
COMISIÓN ESCRUTADORA MUNICIPAL DE POPAYAN…, en lo referente a la
declaratoria de elección del señor, OYTHER MANUEL CANDELO RIASCOS, …,
como Concejal Municipal de Popayán – Cauca para el período 2020 a 2023 en
representación del PARTIDO POLITICO DE LA U, … por encontrarse incurso en:
a. Causal de anulación de su elección por configurarse la DOBLE MILITANCIA
POLÍTICA, al tenor de lo expuesto en la Constitución Política en su artículo 107,
1
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