Radicado: 19001-23-33-003-2019-00368-01 Demandante: Silvio Ortiz Daza Demandado: Oyther Manuel Candelo Riascos numeral 8 del artículo 275 del CPACA y los artículos 15 y 16 de los estatutos del Partido Social de Unidad Nacional “PARTIDO DE LA U”. b. Régimen de Inhabilidades, de establecerse la prueba, por sopesar SENTENCIA PENAL CONDENATORIA, consagrada en el artículo 43 de la Ley 136 de 1994, modificado por el art 40 de la Ley 617 de 2000 y los artículos 15 y 16 de los Estatutos del Partido Social de Unidad Nacional- PARTIDO DE LA U. 2.- DECLARAR y ORDENAR, la cancelación de la declaratoria y entrega de la CREDENCIAL que acredita como concejal electo al señor OYTHER MANUEL CANDELO RIASCOS,... 3.-DESCONTAR, a través del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL DE COLOMBIA, TODOS LOS 1186 VOTOS CONTABILIZADOS al electo Concejal OYTHER MANUEL CANDELO RIASCOS,…, por haber participado en los comicios electorales a sabiendas de su DOBLE MILITANCIA POLÍTICA como candidato del PARTIDO DE LA U y apoyar al candidato para la Alcaldía de Popayán avalado por la COALICIÓN DE LOS PARTIDOS ALIANZA VERDE Y COLOMBIA RENACIENTE; y haber inscrito su candidatura a sabiendas de su inhabilidad posiblemente/presuntamente por imposición de SENTENCIA PENAL CONDENATORIA permaneciendo en el proceso electoral, obteniendo votos a su favor a pesar del conocimiento de sus inhabilidades que le impedían aspirar al cargo de elección popular que en últimas obtuvo a pesar de las irregularidades que se mantienen vigentes con posterioridad a su elección. 4.- COMUNICAR, la Sentencia a las diferentes autoridades Administrativas y Electorales, para los fines Constitucionales y legales a que hubiese lugar. 5.- CONDENAR, a los Demandados, al pago de las costas procesales.” (Sic para lo trascrito). 1.1.2 Hechos 2. Adujo que, el demandado se inscribió como candidato al Concejo Municipal de Popayán por el Partido de la U, colectividad política por la cual resultó electo conforme lo demuestra el formulario E-26 CO del 31 de octubre de 2019. 3. Señaló que el señor Candelo Riascos, era inelegible toda vez que sobre él recae una condena de tipo penal por inasistencia alimentaria, lo cual materializa la causal de inhabilidad consagrada en el artículo 40.1 de la Ley 617 de 2000 1. 4. De otra parte, sostuvo que el demandado incurrió en la prohibición de doble militancia en su modalidad de apoyo, toda vez que, junto con otros candidatos de la colectividad, elevaron petición ante el jefe único del Partido de la U, señor Aurelio Iragorri Valencia, a efectos de obtener libertad para secundar a cualquier candidato a la alcaldía de Popayán, diferente a la postulada por la mencionada 1 No podrá ser inscrito como candidato ni elegido concejal municipal o distrital:… 1. Quien h aya sid o co n d enado p o r sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercici o d e una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas. 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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