Radicado: 19001-23-33-003-2019-00368-01
Demandante: Silvio Ortiz Daza
Demandado: Oyther Manuel Candelo Riascos
agrupación, que en este caso fue la Ingeniera Rosalba Joaqui Joaqui, petición que
fue resuelta de forma desfavorable al querer del demandado.
5. Informó, que conforme el artículo 16 literal a. de los Estatutos del Partido de la
U, les está prohibido a los miembros o militantes, apoyar a otros candidatos de
otra colectividad, salvo que medie autorización del órgano competente.
6. Conforme lo anterior, concluyó que al tenor de lo consagrado en los estatutos
del Partido de la U, es claro que en los casos en que no medie autorización válida
del órgano competente que permita a sus integrantes apoyar o adelantar
actividades electorales en favor de otros candidatos distintos a los postulados por
éste, se constituye en una causal de doble militancia sancionada por el artículo
275. 8 del CPACA, como causal de anulación de la elección.
7. Resaltó, que para las elecciones locales de 2019, el jefe único de la “U” expidió
la Resolución No. 101 del 15 de agosto de 2019, a través de la cual exoneró de
responsabilidad por doble militancia a “…congresistas, diputados, concejales, ediles y
dirigentes políticos del Departamento del Cauca y a todo su equipo de trabajo...” para
apoyar candidatos diferentes a los avalados por el partido en los municipios de “…Tambo,
Santander de Quilichao, Patía y Morales…”, autorización que recayó, a juicio del
demandante, en mandatarios electos y no en favor de los candidatos y, en
segundo lugar, en los municipios expresamente señalados, entre los cuales n o se
encuentra Popayán.
8. En el caso concreto, el señor Oyther Manuel Candelo Riascos, apoyó a la
alcaldía de Popayán, al abogado Juan Carlos López Castrillón avalado por la
coalición de los partidos Alianza Verde y Colombia Renaciente, siendo que su
colectividad efectivamente inscribió candidata al mismo cargo y no contaba con la
autorización para dar este respaldo.
1.1.3 Normas violadas y concepto de la violación
9. A juicio del demandante, con la elección del señor Oyther Manuel Candelo
Riascos, se desconocieron los artículos 107 de la Constitución Política, 2° de la
Ley Estatutaria 1475 de 2011, 40.1 de la Ley 617 de 2000, 139 y 275.8 de la Ley
1437 de 2011 y 15 y 16 de los estatutos del Partido de la U. Por estas mismas
razones, solicitó la suspensión provisional del acto enjuiciado.
1.2 Actuaciones Procesales
1.2.1 Admisión de la demanda y medida cautelar
10. Mediante auto del 2 de diciembre de 2019, el Tribunal Administrativo del
Cauca admitió la demanda y negó la suspensión provisional del acto demandado
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