Radicado: 19001-23-33-003-2019-00368-01
Demandante: Silvio Ortiz Daza
Demandado: Oyther Manuel Candelo Riascos
Jairo Cárdenas y a todo su equipo de trabajo, integrado por el señor Oyther
Manuel Candelo, entre otros.
16. Manifestó, que en la data en que se profirió la resolución mencionada, se
otorgaron los avales para integrar la lista al Concejo Municipal de Popayán, razón
por la que la exculpación de la doble militancia recae en el equipo de trabajo y no
en los candidatos, dado que aún no se habían inscrito ante la Organización
Electoral.
17. Así, señaló que con la autorización expresa de su colectividad, apoyó al
candidato Juan Carlos López Castrillón sin que ello pueda merecer algún
reproche, ya que cumplió el trámite que se establece en los estatutos que rigen la
colectividad a la cual pertenece.
18. Sumó a sus razones de defensa, lo consagrado en el artículo 18 Superior
frente a la libertad de conciencia y apartes de la sentencia T-409 de 1992, el
artículo 2 de la Ley 1475 de 2011 sobre la prohibición de doble militancia y los
artículos 14, 15 y 20 estatutarios, para sostener que si bien fue avalado por el
Partido de la U y que éste inscribió candidata propia a la alcaldía de Popayán, al
sostener diferencias sustanciales frente al proyecto programático de ésta, sus
directivas le permitieron apartarse de la campaña y sumar libremente a la de la
mencionada coalición.
19. Como colectividad que avaló al candidato demandado, el 29 de enero de 2020,
intervino el Partido de la U, quien solicitó se denieguen las pretensiones de la
demanda y para ello propuso la excepción de falta de competencia del juez
electoral para conocer del presente asunto, dado que las decisiones adoptadas al
interior del mismo, son actuaciones de derecho privado que no son susceptibles
de control judicial por la jurisdicción contencioso administrativo, al pertenecer al
fuero interno, privado y autónomo del partido.
20. A su turno, alegó lo que denominó la impertinencia e in operancia de la causal
de doble militancia alegada como causal de nulidad, toda vez que el demandado
fue debidamente autorizado para apoyar al candidato a la alcaldía de Popayán de
su preferencia bajo el amparo del derecho de las minorías.
21. Para finalizar, señaló que no existe causal de inhabilidad que sea imputable al
demandado, dado que no existe sentencia penal condenatoria en contra de éste.
1.2.3 Audiencia inicial
22. El 5 de marzo de 2020, se celebró la audiencia inicial, en la cual se verificó la
asistencia de los sujetos procesales, la inexistencia de nulidades y se abstuvo el
sustanciador del proceso, de estudiar la falta de legitimación en la causa por
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