SUP-REP-542/2015
Y ACUMULADO
propaganda o de proselitismo electoral, el día de la jornada
electoral y durante los tres días previos.
Para mayor claridad se transcribe el aludido precepto, el
cual es al tenor siguiente.
Artículo 251.
[…]
4. El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores,
no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos
públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo
electorales.
Ahora bien, para poder determinar con claridad los supuestos
que se establecen en el precepto trasunto, es necesario tener
presente cómo se define en la legislación electoral los actos de
campaña y de propaganda electoral. Para lo cual se transcribe la
parte normativa atinente, al tenor siguiente:
Artículo 242.
1. La campaña electoral, para los efectos de este Título, es el
conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos
nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados para la
obtención del voto.
2. Se entiende por actos de campaña las reuniones públicas,
asambleas, marchas y en general aquéllos en que los candidatos
o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para
promover sus candidaturas.
3. Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos,
publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y
expresiones que durante la campaña electoral producen y
difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus
simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía
las candidaturas registradas.
4. Tanto la propaganda electoral como las actividades de
campaña a que se refiere el presente artículo, deberán propiciar
la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los
programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus
documentos básicos y, particularmente, en la plataforma
electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado.
De la normativa trasunta se observa que la propaganda
electoral es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes,
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