SUP-REP-542/2015
Y ACUMULADO
candidatos independientes registrados se encuentra la relativa a
conducirse con respeto irrestricto a lo dispuesto en la
Constitución y en el propio ordenamiento jurídico.
Finalmente, el artículo 445, párrafo 1, inciso f), de la Ley General
de Instituciones y Procedimientos Electorales prevé que
constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o
candidatos a cargos de elección popular a dicha ley, entre otras,
el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas
en ella.
Como se puede apreciar, el análisis integral del orden jurídico en
materia electoral permite concluir que existen una serie de
disposiciones jurídicas encaminadas a garantizar la sujeción de
determinados sujetos específicos de derecho electoral como los
partidos políticos, candidatos –independientes o partidistas– y
simpatizantes a lo previsto en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y en el marco legal aplicable, lo que
debe entenderse como una obligación reforzada para tales
sujetos, dada la importancia de los derechos fundamentales y
valores jurídicos que se tutelan en el contexto de un proceso
electoral, circunstancia que, en vía de consecuencia, implica que
el incumplimiento de cualquier disposición prevista en la
normativa electoral será considerado como una infracción del
orden jurídico y, con base en ello, el infractor será acreedor a
alguna de las sanciones legalmente establecidas.
A partir de dicho razonamiento debe analizarse la prohibición
prevista en el artículo 251, párrafo 4, de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, relativa a que el día
84