SUP-REP-542/2015
Y ACUMULADO
En relación con tales argumentos, esta Sala Superior coincidió
esencialmente con lo determinado al respecto por la Sala
Regional Guadalajara, en el sentido de que en el juicio de
inconformidad el Partido del Trabajo no señaló circunstancias de
modo, tiempo y lugar que permitieran a la autoridad responsable
contar con elementos mínimos para poder realizar un estudio
frontal del tema planteado relacionado con los tweets de famosos
el día de la jornada electoral.
Por ende, como se puede apreciar, dicho asunto no es una pauta
útil para concluir en el caso que el Partido Verde Ecologista de
México no es responsable por la difusión de los tweets de su
otrora candidato Raúl Osorio Alonzo y de las personas famosas
denunciadas durante el periodo de veda, pues, en ese recurso
de reconsideración, se estimó que el partido político impugnante
no señaló circunstancias de modo, tiempo y lugar de los tweets
entonces denunciados, mientras que en el procedimiento
especial sancionador que dio origen a la sentencia impugnada
ahora
impugnada,
se
tuvieron
por
acreditadas
tales
circunstancias, sin que el partido político recurrente controvierta
frontalmente dichas consideraciones a cargo de la Sala Regional
Especializada, además existe otro elemento diferenciador de
ambos asuntos, consistente en que en el aludido asunto la
pretensión consistió en declarar la nulidad de la citada elección
de diputado federal, mientras que en los que se resuelven el
tema a resolver se vincula entre otros aspectos con la
responsabilidad del citado instituto político derivada de la difusión
de los multicitados tweets.
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