SUP-REP-542/2015 Y ACUMULADO en las que concurrieron las conductas infractoras, como se puede apreciar de la siguiente transcripción: “II. Circunstancias de modo, tiempo y lugar.  Modo. Difusión de propaganda electoral alusiva al Partido Verde Ecologista de México, en mensajes difundidos a través de la red social Twitter y la omisión al deber de cuidado del PVEM respecto de su candidato.  Tiempo. Los mensajes se difundieron el cinco y siete de junio del año en curso.  Lugar. La propaganda electoral aludida se difundió en la cuenta de Twitter de Raúl Osorio Alonzo (@rulosorio), red social con impacto en cientos de usuarios.” Al respecto, se advierte que el Partido Verde Ecologista de México se limita a sostener que debe tomarse en cuenta lo resuelto por esta Sala Superior en el recurso de reconsideración identificado con la clave SUP-REC-324/2015, precedente que no se estima aplicable al presente caso, pues del análisis de dicha ejecutoria se advierte que en ese asunto el Partido del Trabajo solicitó la nulidad de la elección de diputados de mayoría relativa del 01 Distrito Electoral Federal en el Estado de Nayarit, al sostener, entre otros aspectos, que se actualizaba la causal genérica de nulidad de elección prevista en el artículo 78 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, derivado de que durante la jornada electoral diversas personalidades actores y figuras públicas mediante "tweets" hicieron un llamado expreso y directo a los electores a votar en favor del Partido Verde Ecologista de México. 95

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