SUP-REC-102/2020
En vista de lo anterior, se considera que el presente asunto
amerita su resolución mediante sesión por videoconferencia.
III. PROCEDENCIA. El escrito de impugnación satisface las
exigencias siguientes:
a) Requisitos generales.
1. Requisitos formales. Se cumplen los requisitos formales
previstos en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del
Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral 5,
porque en el escrito de impugnación, la parte recurrente: a.
Precisa su nombre; b. Identifica la sentencia impugnada; c.
Señala la autoridad responsable; d. Narra los hechos que
sustentan su impugnación; e. Expresa agravios; y, f. Asienta su
nombre y firma autógrafa.
2.
Oportunidad.
Se
considera
que
el
recurso
de
reconsideración se presentó dentro del plazo de tres días
“Artículo 9 [-] 1. Los medios de impugnación deberán presentarse por escrito ante
la autoridad u órgano partidista señalado como responsable del acto o resolución
impugnado […] y deberá cumplir con los requisitos siguientes: [-] a) Hacer constar
el nombre del actor; [-] b) Señalar domicilio para recibir notificaciones y, en su
caso, a quien en su nombre las pueda oír y recibir; [-] c) Acompañar el o los
documentos que sean necesarios para acreditar la personería del promovente; [] d) Identificar el acto o resolución impugnado y al responsable del mismo; [-] e)
Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación,
los agravios que cause el acto o resolución impugnado, los preceptos
presuntamente violados y, en su caso, las razones por las que se solicite la no
aplicación de leyes sobre la materia electoral por estimarlas contrarias a la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; [-] f) Ofrecer y aportar las
pruebas dentro de los plazos para la interposición o presentación de los medios de
impugnación previstos en la presente ley; mencionar, en su caso, las que se habrán
de aportar dentro de dichos plazos; y las que deban requerirse, cuando el
promovente justifique que oportunamente las solicitó por escrito al órgano
competente, y éstas no le hubieren sido entregadas; y [-] g) Hacer constar el
nombre y la firma autógrafa del promovente.”
5
Representación impresa de un documento 9
firmado electrónicamente.
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