SUP-REC-102/2020 El dieciséis de abril, la Sala Superior emitió el Acuerdo General 4/2020, por el que se emiten los lineamientos aplicables para la resolución de los medios de impugnación a través del sistema de videoconferencias. El uno de julio, la Sala Superior consideró razonable y necesario establecer criterios adicionales sobre cuáles medios de impugnación podrán discutirse y resolverse de forma no presencial. En este sentido, determinó resolver mediante las sesiones no presenciales, todos los medios de impugnación relacionados con aquellos asuntos que involucren los derechos político-electorales de las personas o grupos pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, así como a una persona o grupo que, por sus características de desventaja sexo u origen étnico, requieran de un esfuerzo adicional para el ejercicio de sus derechos políticoelectorales (artículo 1), entre otras temáticas. En el presente caso se colman los supuestos antes referidos, debido a que en la parte actora hay la intersección de categorías sociales como el género, el origen étnico y su situación socioeconómica que, en su conjunto, llevan a ubicarla como parte de un grupo en situación de especial vulnerabilidad. En efecto, la parte recurrente, Isabel Sierra Flores es una mujer mixteca, originaria y vecina del municipio indígena de Coicoyán de las Flores, Distrito de Juxtlahuaca, Estado de Oaxaca, que alega la violación de su derecho político-electoral de ser votada. Representación impresa 8 de un documento firmado electrónicamente. Página 8 de 56

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