SUP-REC-102/2020 Andrés Flores Tenorio, Filomeno López Ángel y Ángel López Ángel, integrantes de la comunidad indígena de Coicoyán de las Flores, quienes comparecen en la vía de “amicus curiae”. B. RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN I. COMPETENCIA. Corresponde a la Sala Superior conocer y resolver el medio de impugnación4, cuya competencia le recae en forma exclusiva por tratarse de un recurso de reconsideración, interpuesto contra una sentencia dictada por una Sala Regional, al resolver un juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía. II. RAZONES PARA RESOLVER EN SESIÓN POR VIDEOCONFERENCIA. Derivado de la emergencia sanitaria que atraviesa el país por la enfermedad causada por el virus SARS-CoV2, el veintiséis de marzo de dos mil veinte, la Sala Superior emitió el Acuerdo General 2/2020, mediante el cual implementó, como medida extraordinaria y excepcional, la celebración de sesiones no presenciales para la resolución, entre otros asuntos, de aquellos, atendiendo a las circunstancias sanitarias que atraviese el país y por su naturaleza, así lo determinara el Pleno. Con fundamento en los artículos: 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 64 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. 4 Representación impresa de un documento 7 firmado electrónicamente. Página 7 de 56

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