SUP-REC-102/2020 documentos, la demanda de recurso de reconsideración presentada por la parte actora. En la misma fecha, el Magistrado Presidente integró el expediente SUP-REC102/2020 y lo turnó a la ponencia de la Magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso para los efectos previstos en los artículos 19 y 68 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. XIII. Radicación. El ocho de julio, la Magistrada Instructora acordó, entre otras cuestiones, tener por recibido el expediente y radicar en su ponencia el recurso de reconsideración de que se trata. XIV. Acuerdo plenario (medidas de protección). En la misma fecha, la Sala Superior acordó que las medidas de protección otorgadas por la Sala Regional Xalapa continuaran vigentes, dada la cadena impugnativa y la ausencia de determinación que establezca su falta de necesidad, por lo que ordenó continuar con el seguimiento y vigilancia respectivos, hasta en tanto se resuelva en definitiva el recurso de reconsideración. XV. Tercero interesado y “amicus curiae”. El ocho de septiembre se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Superior, los escritos de: Modesto Nájera Sánchez, en su carácter de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Coicoyán de las Flores, quien comparece como tercero interesado; y de Carmela Mendoza Flores, Aurelia López Legaria, Epifanía Margarita Merino Tobón, Constantino Representación impresa 6 de un documento firmado electrónicamente. Página 6 de 56

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