SUP-REC-102/2020 Sin embargo, no escapa de la atención de la Sala Superior que las personas que comparecen en el escrito de amicus curiae exponen argumentos que se dirigen específicamente a controvertir la conducta asumida por la parte recurrente, al exponer que: • En el municipio, todos los habitantes que conozcan el sistema normativo que rige la vida comunitaria tienen conocimiento que ante alguna inconformidad deben acudir a la asamblea general comunitaria y plantear su inconformidad; • Todo ciudadano tiene la obligación de acudir ante la asamblea a exponer sus inconformidades, ya que al ser ciudadano se supone que tiene conocimiento de las normas que rigen nuestra vida interna; • La omisión de acudir ante la asamblea comunitaria por parte de algún ciudadano inconforme no puede traer como consecuencia la nulidad de los actos de la asamblea; • Se tiene conocimiento que la ciudadana Isabel Sierra Flores, quien es mayor de edad y es ciudadana, quien se supone tiene conocimiento de los usos y costumbres de la comunidad, tenía la obligación de haber acudido a la asamblea general de elección y haber manifestado su inconformidad ante dicha asamblea, como tradicionalmente se realiza. Representación impresa22 de un documento firmado electrónicamente. Página 22 de 56

Select target paragraph3