SUP-REC-102/2020
Sin embargo, no escapa de la atención de la Sala Superior
que las personas que comparecen en el escrito de amicus
curiae exponen argumentos que se dirigen específicamente
a controvertir la conducta asumida por la parte recurrente,
al exponer que:
• En el municipio, todos los habitantes que conozcan el
sistema normativo que rige la vida comunitaria tienen
conocimiento que ante alguna inconformidad deben
acudir a la asamblea general comunitaria y plantear su
inconformidad;
• Todo ciudadano tiene la obligación de acudir ante la
asamblea a exponer sus inconformidades, ya que al ser
ciudadano se supone que tiene conocimiento de las
normas que rigen nuestra vida interna;
• La omisión de acudir ante la asamblea comunitaria por
parte de algún ciudadano inconforme no puede traer
como consecuencia la nulidad de los actos de la
asamblea;
• Se tiene conocimiento que la ciudadana Isabel Sierra
Flores, quien es mayor de edad y es ciudadana, quien se
supone tiene conocimiento de los usos y costumbres de la
comunidad, tenía la obligación de haber acudido a la
asamblea general de elección y haber manifestado su
inconformidad
ante
dicha
asamblea,
como
tradicionalmente se realiza.
Representación impresa22
de un documento firmado electrónicamente.
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