SUP-REC-102/2020 Por las razones anteriores, se considera que el escrito presentado no es acorde con la naturaleza del amicus curiae, porque no se aprecian manifestaciones, opiniones o argumentos distintos a los que ya se cuentan en el expediente o que aporten elementos o conocimientos técnicos en relación con la materia de la controversia a resolver, ya que, su pretensión es que no se atiendan los argumentos que expone la parte recurrente, a partir de las razones que se exponen. De esta manera, si el escrito presentado no reúne las características de amigo de la corte, porque uno de sus elementos debe ser aportar conocimientos ajenos a este órgano jurisdiccional que le permitan resolver de mejor manera el asunto, es que no sea admisible su análisis. Además, se advierte que quienes suscriben dicho escrito tienen interés particular en el presente asunto y no sólo la finalidad de proporcionar a la Sala Superior mayores elementos para el análisis integral de la controversia, por lo que, en todo caso, debieron hacerlo valer con el carácter de terceros interesados 17. VI. PRETENSIONES, CAUSA DE PEDIR, TEMÁTICA DE AGRAVIOS Y METODOLOGÍA DE ESTUDIO. De la lectura del recurso de Similares consideraciones se sustentaron en las sentencias emitidas en los expedientes SUP-REC-5/2020, SUP-REC-611/2019, SUP-REC-65/2019 y acumulado, SUP-REC-1306/2018, SUP-REC-1262/2018, así como SUP-REC-1045/2018 y acumulado. 17 Representación impresa24 de un documento firmado electrónicamente. Página 24 de 56

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