SUP-REC-102/2020 hombres, al establecer la obligación de la autoridad municipal de promover y garantizar el derecho de las mujeres de votar y ser votada, y más cuando se solicitó por escrito garantizar el derecho de participar en dicha elección, por lo tanto, la autoridad municipal sí era competente para conocer la solicitud y no como lo sostuvo la Autoridad Responsable. b) Consideraciones de la Sala Regional Con relación a la temática de los agravios antes listados, la sentencia que se controvierte refiere, en lo conducente, las consideraciones que a continuación se transcriben: “106. A juicio de esta Sala Regional los motivos de disenso son infundados, al compartir la razón esencial del TEEO, referida a que, si bien la respuesta del ayuntamiento no fue adecuada, lo cierto es que en términos de las instituciones y formas democráticas de gobierno vigentes al interior de la comunidad, corresponde a la propia asamblea pronunciarse sobre el registro de las planillas presentadas ante la mesa de debates, las cuales son registradas el mismo día de la asamblea de elección. 107. Lo cual muestra de manera indubitable, que el ayuntamiento no era el órgano comunitario competente, en términos de las instituciones para pronunciarse sobre la solicitud de la actora, referida a que se facilitara su participación en la asamblea de elección, pues el registro y aprobación de las planillas de candidatos corresponde de manera exclusiva, a la mesa de debates y a la asamblea general instalada para elegir a sus representantes. 108. Sin que la respuesta del ayuntamiento pueda ser leída como un impedimento al ejercicio de los derechos de participación política de la actora, toda vez que conoció de manera previa la convocatoria, la cual fue incluyente al haberse dirigido a ciudadanas y ciudadanos del municipio y en ella se estableció cual era el procedimiento de elección. 109. Además, porque tal y como precisó el TEEO, en la elección que nos ocupa, se cumplió con el estándar identificado por Consejo General del IEEPCO, para garantizar a las mujeres su derecho de Representación impresa de un documento29 firmado electrónicamente. Página 29 de 56

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