Radicado: 19001-23-33-003-2019-00368-01 Demandante: Silvio Ortiz Daza Demandado: Oyther Manuel Candelo Riascos agrupación, que en este caso fue la Ingeniera Rosalba Joaqui Joaqui, petición que fue resuelta de forma desfavorable al querer del demandado. 5. Informó, que conforme el artículo 16 literal a. de los Estatutos del Partido de la U, les está prohibido a los miembros o militantes, apoyar a otros candidatos de otra colectividad, salvo que medie autorización del órgano competente. 6. Conforme lo anterior, concluyó que al tenor de lo consagrado en los estatutos del Partido de la U, es claro que en los casos en que no medie autorización válida del órgano competente que permita a sus integrantes apoyar o adelantar actividades electorales en favor de otros candidatos distintos a los postulados por éste, se constituye en una causal de doble militancia sancionada por el artículo 275. 8 del CPACA, como causal de anulación de la elección. 7. Resaltó, que para las elecciones locales de 2019, el jefe único de la “U” expidió la Resolución No. 101 del 15 de agosto de 2019, a través de la cual exoneró de responsabilidad por doble militancia a “…congresistas, diputados, concejales, ediles y dirigentes políticos del Departamento del Cauca y a todo su equipo de trabajo...” para apoyar candidatos diferentes a los avalados por el partido en los municipios de “…Tambo, Santander de Quilichao, Patía y Morales…”, autorización que recayó, a juicio del demandante, en mandatarios electos y no en favor de los candidatos y, en segundo lugar, en los municipios expresamente señalados, entre los cuales n o se encuentra Popayán. 8. En el caso concreto, el señor Oyther Manuel Candelo Riascos, apoyó a la alcaldía de Popayán, al abogado Juan Carlos López Castrillón avalado por la coalición de los partidos Alianza Verde y Colombia Renaciente, siendo que su colectividad efectivamente inscribió candidata al mismo cargo y no contaba con la autorización para dar este respaldo. 1.1.3 Normas violadas y concepto de la violación 9. A juicio del demandante, con la elección del señor Oyther Manuel Candelo Riascos, se desconocieron los artículos 107 de la Constitución Política, 2° de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, 40.1 de la Ley 617 de 2000, 139 y 275.8 de la Ley 1437 de 2011 y 15 y 16 de los estatutos del Partido de la U. Por estas mismas razones, solicitó la suspensión provisional del acto enjuiciado. 1.2 Actuaciones Procesales 1.2.1 Admisión de la demanda y medida cautelar 10. Mediante auto del 2 de diciembre de 2019, el Tribunal Administrativo del Cauca admitió la demanda y negó la suspensión provisional del acto demandado 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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